viernes, 22 de diciembre de 2006

EL GUERRERO DEL ANTIFAZ Y UNA POLÉMICA SENTENCIA

Por J. M. Varona “Ché”
Allá por los años 40 y debido a causas particulares, Manuel Gago García el creador de la mítica figura del tebeo El Guerrero del Antifaz, mediante documentos firmados en su día, cedió sus derechos sobre el citado personaje al propietario de la Editorial Valenciana, que por aquel tiempo era Juan Bautista Puerto Belda, el cual registró como propias (las primeras ya lo fueron en 1946) las creaciones del dibujante, al amparo de lo cual, él y sus herederos han utilizado en artículos varios la figura de El Guerrero. Sobre el particular, he leído que en un primer contrato de 2 de enero de 1947 se dice que Don Manuel Gago García vende a Don Juan Bautista Puerto Belda la propiedad y todos los derechos para la edición de la colección de aventuras infantiles que lleva por título genérico El Guerrero del Antifaz. Más adelante se especifica también que la propiedad de los cuadernos dibujados anteriormente, se entiende transferida al Sr. Puerto por el Sr. Gago por las cantidades que en su día recibió por ello. En un segundo contrato, exactamente el de 15 de febrero de 1949, se aclara que la propiedad literaria y artística de estos cuadernos y colecciones, igualmente se entiende vendida y transferida al Sr. Puerto por las cantidades que en su día recibió (o perciba) por ellos el Sr. Gago.

Pasado el tiempo, los herederos del dibujante encabezados por su hijo, basándose en que aquellas cesiones se hicieron en determinadas circunstancias, formularon demanda de juicio ordinario (iniciaron una querella sobre nulidad de marcas, violación de derechos de autor e indemnización por daño moral) que quedó visto para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, el cual fue fallado el 8 de Noviembre del pasado año por el juez Don Paulino Fernández Cava, dando en general la razón a los herederos de Manuel Gago García ya que reconocía la autoría de éste, sobre el dibujo y el nombre de El Guerrero del Antifaz y se ordenaba la anulación de las marcas establecidas (en el fallo de dicha sentencia se decía que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Florentina Pérez Semper, se declara la nulidad de las marcas “Aventuras del Guerrero de Antifaz y “El Guerrero del Antifaz”) . Se entendía que al registrarse como marca el nombre y el dibujo de El Guerrero del Antifaz, primero por el Sr. Puerto y después por sus herederos, se estaba actuando de mala fe en cuanto se estaba produciendo una apropiación de la creación intelectual de otra persona, sin tener autorización para ello.

Dado que dicha sentencia no era firme, los herederos de Puerto Belda la impugnaron mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Dicho recurso se preparó por medio de escrito que se presentó en el citado Juzgado, dentro del plazo de los 5 días hábiles concedidos.

Con fecha reciente ha sido fallada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, una nueva sentencia que lleva el nº 284/06 (que pronuncia, manda y firma el magistrado que la dictó) dando la razón en esta ocasión a los herederos de Puerto Belda, estimando que no hubo mala fe por lo que daba validez a los contratos firmados por ambas partes, dando como buenas el registro de las marcas. La Audiencia Provincial de Valencia, ha retirado los derechos de autor reconocidos por el juez de primera instancia Sr. Fernández Cava a la familia del creador de El Guerrero del Antifaz, fallando a favor de la familia Puerto heredera de la Editorial Valenciana en base a los 2 contratos firmados en 1947 y 1949 por su autor Manuel Gago García, por la que se cedía todos los derechos sobre el personaje incluida su explotación como marca. De esta forma, la citada sección novena revoca el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia que estimó mala fe en el registro de la revista infantil “Aventuras del Guerrero del antifaz”.

Una vez revisadas las dos sentencias reconozco que en ambas se manifiestan razones que invitan a la reflexión, pero hay una realidad, es que en una se dice una cosa y en la otra lo contrario y todavía quedan sentencias (en el caso de que la parte demandante haya recurrido al TSJ y al TC) que darán razones a unos y otros, todo lo cual anima a los que no somos expertos pero que nos movemos en este mundo del tebeo, a que podamos ponernos de parte de unos u otros, y en lo que a mí respecta, me inclino por el resultado de la primera sentencia, pensando en las especiales circunstancias en las que se desenvolvieron las relaciones entre el dibujante y la Editorial.
Por los años 40 Manuel Gago era un joven inexperto con una abundante familia a su cargo a la que alimentar, y que solo podía hacer una cosa: trabajar mucho sin protestar demasiado, y en esa situación ¿qué es lo que podía hacer cuando le pusieron delante un papel? Pues firmar sin más aunque ello le obligara “a ceder la propiedad literaria y artística de todo el trabajo realizado por él para la Editorial Valenciana hasta ese momento, así como el que realizase en el futuro” (algo que en este momento por ley no podría hacerse) y que para mayor INRI, adquiría la obligación de trabajar en exclusiva para la citada Editorial.

Podemos acatar lo decidido por jueces y magistrados, pero nadie nos puede prohibir pensar que hay sentencias que chocan con la lógica (hay quien pensó que una falda corta es una invitación a la agresión) y que en ocasiones, casos de estricta justicia han generado en casos de extrema injusticia (ejecuciones -muchos años después de cometido el delito- de personas totalmente rehabilitadas).
Por multitud de razones, a muchos nos hubiese gustado que la segunda sentencia hubiese reforzado lo fallado en la primera, pero las cosas –aunque nos pese- están como están y solo nos queda desear que un tribunal superior, termine por dar la razón a los herederos del gran dibujante y padre del Guerrero del Antifaz, Manuel Gago García.

2 comentarios:

An dijo...

Solo espero que la apelación falle en favor de la familia de tan ilustre artesano del comic :/ Saludos

Anónimo dijo...

Aun asumiendo la buena voluntad en la transacción (lo cual me parece que es mucho asumir), me parece una indignidad que no se restablezcan los derechos originales a la familia de Gago. Este asunto tiene todo el tufillo de los tejemanejes de negreros tan habituales en el egocio editorial del XIX.